El primero de ellos
tiene que ver con la cuestión de la autonomía. La modificación al
artículo tercero constitucional establece al Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación (INEE) como
Sólo el artículo séptimo de la propuesta de ley enlista más de 30
funciones que debe cumplir el INEE para realizar evaluaciones. Pero,
además, no pocas de esas disposiciones hacen depender al INEE respecto
de la SEP. Así, se señala que deberán un organismo público autónomo, con funciones claramente especificadas:
Corresponderá al instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional. Sin embargo, luego ha aparecido una propuesta de ley del INEE donde además de otras
disposiciones aplicablesse sujeta al instituto a una nube de normas que limitan severamente su autonomía.
solicitar a las autoridades educativas las propuestas de las etapas, aspectos y métodos que comprenderán las evaluacionesy la misma obligación se prevé respecto de “las propuestas de estándares… para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia” de los maestros, y también
solicitar a las autoridades las propuestas de indicadores tendientes a determinar los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia. El INEE podrá modificarlas pero no rechazarlas.
Y, el colmo, si no hay propuestas por parte de las autoridades, no hay evaluación. Sin embargo, una cuestión básica de la autonomía es precisamente la autorregulación.
El segundo problema es que la junta directiva se ha declarado en –con las palabras de su presidenta– estado de
limboen espera de que el Congreso de la Unión apruebe las leyes reglamentarias. Precisamente por estar ya establecido constitucionalmente como autónomo y con sus funciones claramente especificadas, a su junta le correspondería defender esa autonomía y comenzar a definir cómo llevará a cabo su tarea, teniendo en cuenta las opiniones que de manera abundante se generan ya desde especialistas, padres de familia y los propios maestros. Independientemente de si el Congreso tiene la competencia para establecerle una reglamentación a una instancia autónoma por mandato constitucional, la junta directiva debería darnos a conocer su posición respecto de si procede y/o es necesario expedir una ley del INEE. Sus argumentaciones, sin duda, sentarían un precedente para otros organismos autónomos, incluyendo las universidades.
reforma educativa. Pero tampoco lo harán los maestros y comunidades, mientras éste no incorpore sus puntos de vista estratégicos sobre la evaluación y deje de plantearse como un instrumento orientado a vigilar y sancionarlos. Los maestros ni siquiera fueron contemplados para integrar la junta y ésta se proyecta ahora nacionalmente como un grupo de académicos encargados de hacer algo que en sus instituciones no tolerarían: que no fueran ellos mismos sino una agencia de evaluación externa y con especialistas de otros niveles quienes se encargaran de evaluarlos con fines de sanción y despido.
Un problema adicional son las mediciones en curso, Enlace y evaluación universal (además del Ceneval). Si el INEE desde hace meses es constitucionalmente el encargado de “evaluar la calidad, el desempeño y resultados… en prescolar, primaria, secundaria y media superior”, ¿por qué sigue la SEP promoviendo y aplicando ella esas evaluaciones? ¿No está invadiendo la facultad constitucional de un organismo autónomo? ¿Qué dicen de esto los cinco miembros de la junta directiva? ¿Qué dicen respecto de continuar con esas mediciones? Como lo ha señalado Manuel Pérez Rocha, la suspensión en la aplicación de estas pruebas sería una demostración palpable de que en la junta hay sensibilidad, ánimo de escuchar y, a partir de eso, de repensar a fondo la evaluación en este país. Sobre todo, incluyendo a los actores: maestros, estudiantes, padres de familia, comunidades.
LAS FORMAS DE ORGANIZAR LA ESTRUCTURA DE EVALUACIÓN DE LOS DOCENTES ADOLECE DE CORRESPONDENCIA ENTRE NIVELES EDUCATIVOS Y DE QUIENES SON LOS VERDADERAMENTE APTOS PARA DETERMINAR SI UN MAESTRO ES UNA PERSONA "COMPETENTE Y DE CALIDAD". DE LOS CINCO INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA SE PUEDE (Y SE DEBE)RECONOCER SU TRAYECTORIA COMO ESTUDIOSOS O INTELECTUALES EN LA EDUCACION. SIN EMBARGO, ESO NO ES GARANTIA DE QUE SEAN LOS MEJORES EN UNA PRACTICA DOCENTE. ES DECIR QUE SI ESTUVIERAN FRENTE A GRUPOS DE 40 ALUMNOS DURANTE AÑOS (Y NO EN PROGRAMAS PILOTOS)CON UN ENTORNO SOCIOECONÓMICO ADVERSO PARA SUS PUPILOS Y EN OCASIONES SE AGREGUE EL PROBLEMA DE DESINTEGRACIÓN, VIOLENCIA EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES O ABANDONO, POR MENCIONAR ALGUNOS, LAS COSAS CAMBIARIAN. LA OBSESION POR EVALUAR A ULTRANZA A LOS DOCENTES TIENE UN TINTE DISCRINATORIO A TODAS LUCES. ¿POR QUÉ NO EVALUAR PRIMERO A LOS INTEGRANTES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN? ¿A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS EN SUS DIFERENTES NIVELES?
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